martes, 29 de septiembre de 2009

RESOLUCION N° 006 – 2009-CER/PAP – CALLAO

VISTO:


El documento de fecha 03 de Agosto del 2009, remitido a esta Secretaria General Regional del P.A.P. Callao, por compañeros dirigentes de la Base de Ventanilla en el que solicitan, mediante propuesta realizada en Asamblea de Secretarios Generales de la Jurisdicción, la conformación de un Comando de Acción que garantice la normal vida partidaria en Ventanilla y que mantenga movilizado al Partido en esta base territorial.

CONSIDERANDO:

Que, habiendo transcurrido 02 años y 06 meses desde la designación con Resolución N° 039-2007-SG-PAP la conformación del Comando de Acción de Ventanilla, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de la vida partidaria en la jurisdicción, debiendo llevar adelante los lineamientos de trabajo para la acción política en el Distrito.

Que, el Artículo 225 del Reglamento General de Organización (Dirección Nacional de Organización – 2005) establece entre otros que la duración del Comando de Acción no será mayor de Un (01) año.

Que, el Reglamento General de Organización del Partido Aprista Peruano 2005, Arts. 83°,89° señala que el Comité Ejecutivo Regional es el Órgano de mayor jerarquía, autoridad y representación del Partido en su jurisdicción, depende orgánicamente del CEN; siendo el Comité Ejecutivo Regional responsable de la conducción del Partido en la Región.

Que, el reglamento General de Organización del Partido Aprista Peruano 2005, Art. 93° señala que son atribuciones del Secretario General Regional del Partido ser responsable político del Partido en el ámbito de su jurisdicción, debiendo resguardar y velar por la unidad del partido, vigilar la conducta de los militantes, el control y el orden dentro del partido, en base a los principios de unión y fraternidad.

Que, habiendo el Comando de Acción de Ventanilla, incumplido gravemente los objetivos y/o metas encomendadas y las Normas Partidarias antes acotadas, actuando con ineficiencia en el ejercicio de sus funciones partidarias y con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de la vida partidaria en la jurisdicción de Ventanilla
RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar la subrogación del Comando de Acción de Ventanilla, realizada mediante Asamblea Funcional Distrital el 25 de Julio del 2009.

Artículo Segundo.- Reconocer la conformación del Comando de Acción de Ventanilla, integrado por los siguientes compañeros:

Secretario General: c. Héctor Manuel Chávez Arena

Secretaría de Organización: c. Oscar Benites Anaya

Secretaría de la Juventud: c. Karina Moretti Contreras

Secretaría de la Mujer: c. Rossana Montoya López

Secretaría de Participación Ciudadana: c. Víctor Manuel Alvites Marín

Artículo Tercero.- encargar como primera Función de este Comando de Acción reconocido, el sincerar el padrón en su jurisdicción.

Artículo Cuarto.- La duración del Comando de Acción de Ventanilla será de 06 meses y/o lo establecido en las normas y directivas pertinentes.

Regístrese, Comuníquese, y Cúmplase.

Callao, 13 de Agosto de 2009

CON FE, UNION, DISCIPLINA Y ACCION



c. JOSE ROMERO VILCHEZ          c. JUAN F. FRANCISCO MURGA
    SECRETARIO GENERAL   SEC DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN
     CER – P.A.P. - CALLAO                 CER - P.A.P. – CALLAO

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